jueves, 23 de septiembre de 2010

La Función Social del Estado en Colombia

La Función Social del Estado en Colombia.
"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general"
Así como se reseña en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado debe entenderse como el agrupamiento social en un territorio determinado y reconocido, constituido bajo la legitimidad de un poder político público, que abarque normas respaldadas jurídicamente para mantener un orden social.
El Estado puede ser entendido como una organización de la sociedad, con elementos que hacen que no solo el gobierno y las autoridades manejen y controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario se establezcan parámetros y normas para que se logre establecer una convivencia armónica entre la libertad y el poder.
Los elementos más importantes a los que se hace referencia son:
1) La población: Representada por los hombres y mujeres (el Estado busca el desarrollo y bienestar de éstos, afectando al mínimo los intereses y el bienestar de los demás ciudadanos).
2) El territorio: Representado en el espacio donde se desenvuelven los ciudadanos, es donde se busca un libre y estable desenvolvimiento del hombre.
3) El poder: Representado por las leyes. Al crearse normas y pautas, se protege a los individuos para asegurarles su bienestar.
4) El derecho: Se entiende por derecho que exista la posibilidad de que la ley sea aplicada a la fuerza contra alguien que ponga en peligro el orden que se busca mantener.
5) El derecho político: Es el derecho a ser elegido y a poder elegir a los gobernantes, en el caso colombiano lo podrá hacer quien sea mayor de 18 años, quien puede ser considerado un ciudadano en ejercicio.
6) El reconocimiento: Este es un concepto nuevo, donde se busca dar a entender que, en un mundo globalizado como el actual, el Estado que no sea reconocido por la comunidad internacional tiende a ser un Estado ilegítimo.
Funciones del Estado:
Las funciones del Estado tienen el objetivo de cumplir los fines del mismo; es decir, buscan darle al individuo un entorno apropiado para su realización como ser humano. Para lograr estos fines existen tres funciones principales:
1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el comportamiento de los individuos dentro de una sociedad; está representada por un congreso bicameral, dividido en Cámara de Representantes y Senado de la República.
2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado. Está representada por el Gobierno, encabezado por el Presidente de la República, esto en el caso colombiano, luego le siguen los Ministros y los Jefes de Departamento, quienes hacen posible el funcionamiento de éste.
3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Está representada por la Corte Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de Estado, por el Consejo Superior de la Judicatura, por la Fiscalía y por las Jurisdicciones.

 ¿Que opinas sobre la funcion del estado en Colombia?

jueves, 9 de septiembre de 2010

"Transformación del Derecho Economico"

El derecho económico ha experimentado mutaciones profundas con consistencias básicas contemporáneas: el Estado y el Mercado que alternativamente han definido los sistemas económicos desde el siglo XIX, y que en el siglo XX alcanzaron logro y fracasos de perfiles mundiales.


En conclusión, en estos cambios de paradigmas del derecho económico flexibiliza sus funciones y va reduciendo su espacio jurisdiccional a temas específicos consistentes en el predominio del mercado por sobre las políticas públicas; reducción de contenidos circunscritos al derecho de la competencia economía, derecho de los consumidores y el derecho al desarrollo sustentable o medio ambiente, tema este ultimo que hoy se actualizan dramáticamente a la luz del cambio climático que experimenta nuestro planeta.

http://www.juridicas.unam.mx/

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Derecho Positivo Y Derecho Normativo

El derecho normativo se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.

El derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra.

martes, 31 de agosto de 2010

¿Qué es lo que provoca o genera el surgimiento del derecho económico?

El Derecho económico como un conjunto sistematizado y ordenado de conocimientos jurídicos relacionados con la economía política, es una disciplina que se ha manifestado en los últimos tiempos, con una notable influencia del Derecho francés y del alemán, que la han desarrollado en forma bastante extensa, en un proceso de investigación que aun continua con bastante éxito.


Hugo Rangel Couto, El Derecho económico Ed. Porrúa. S.A. 1980 formula esta consideración sobre diversas clases de normas: “ Claro que habría que pensar en dos sectores de normas: uno el de las que servirían para ayudar y amortiguar los efectos nocivos de las fluctuaciones económicas facilitando así la continuidad del desenvolvimiento y otro sería el del conjunto de normas que propician el desarrollo económica propiamente dicho y que se cataliza por diversos indicios: más producción, mejor productividad, mayor coeficiente del ahorro y de inversión, menos crecimiento demográfico etc. Siendo el primer sector de normas jurídicas el que sería prioritario para los países desarrollados y el segundo sector el que sería más importante para los que están en vía de desarrollo, para estos últimos habría que agregar necesariamente el desarrollo social que consistiría, en suma, en la redistribución del ingreso nacional atreves de mejor salubridad, educación habitación y alimentación para las grandes mayorías marginadas. Todas las normas relativas a estos dos sectores vendrían a constituir el derecho económico positivo.

Las diferentes concepciones del derecho económico derivan en relaciones diferentes entre él mismo y otras ramas del derecho. Así, se tiene una concepción conforme a la cual una norma es de derecho económico desde el momento en que rige relaciones económicas, nos vamos a encontrar con que el derecho económico incluye normas de prácticamente todos los derechos y sus límites son difícilmente precisables. Si la noción que se acepta es aquella que afirma que sólo forman parte de él las normas que regulan la intervención y la actividad económicas del Estado, en este caso el dominio de este derecho se restringe considerablemente. Pero, incluso aquí su dominio es impreciso, pues hay autores que en nombre de una visión amplia, incluyen dentro del derecho público económico todas aquellas normas que aun teniendo una naturaleza privada, el ser utilizadas por el Estado se incluirían dentro del derecho económico.